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MODIFICACIÓN DE EXONERACIONES A AGROQUÍMICOS IMPORTADOS

Tema Principal:

La renuncia al cobro de impuestos es un instrumento válido de política fiscal, que se ha utilizado desde hace mucho tiempo y en prácticamente todos los sistemas tributarios del mundo, sin que eso implique que está exento de problemas. Desde el punto de vista legal hay dos formas en que se configura una renuncia tributaria: la exoneración y la no sujeción. En la no sujeción la obligación tributaria no nace para una determinada actividad, bien o servicio, mientras que en la exoneración sí se crea la obligación pero la misma ley que crea el impuesto lo exime de este para una determinada actividad, bien o servicio. Normalmente la exoneración implica asumir ciertas obligaciones legales, que no se dan en el caso de la no sujeción, por lo que en muchas ocasiones hay un trámite que hacer para solicitar la exoneración, sobre todo si esta es subjetiva, o sea, para beneficiar a un determinado contribuyente (como sucede en los regímenes de incentivos de zonas francas o del sector turístico.

Las opiniones expresadas en cada uno de los documentos disponibles en este espacio son responsabilidad exclusiva de los autores y no representan necesariamente la posición oficial del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

Temas

  • Costo Ambiental
  • Costo Económico

Descriptores

  • Agroquímicos  - 
  • Ambiente  - 
  • Economía

Año de publicación

  • 2020